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El futuro de la economía del conocimiento: Pros y contras del nuevo proyecto de marco regulatorio


El gobierno presentó el nuevo proyecto de ley para modificar el régimen de promoción de la economía del conocimiento (EDC), aprobado en 2019 y suspendido en enero pasado a pocos días de haber entrado en vigor.

El nuevo proyecto implica varios cambios relevantes, algunos de los cuales mejoran la situación de los beneficiarios y otros que implican retrocesos respecto del sistema previo. A continuación se sintetizan las principales modificaciones propuestas y su impacto sobre las empresas.

Para acceder al régimen, las actividades promovidasdeben representar por lo menos 70% de la facturación de la empresa. Los sectores incluidos[1] son los mismos que se incluían en la ley anterior, aunque el nuevo proyecto excluye al autodesarrollo. Según cómo se reglamente este último punto, esto podría dejar fuera del régimen a empresas que prestan servicios otras filiales de la misma compañía, como muchos de los centros de servicios informáticos o profesionales que exportan desde Argentina.

Asimismo, se introduce el requisito de acreditar la incorporación de conocimiento derivado de avances científicos y tecnológicos con el fin de agregar valor e innovación. Debe mencionarse que en la reglamentación se definirán los términos en los cuales se deberá realizar dicha acreditación, lo cual podría limitar el acceso de algunas empresas. Allí también se definirán los códigos de actividad correspondientes a cada sector promovido, pudiéndose introducir modificaciones respecto del listado anterior.

Un aspecto positivo es que el proyecto tiende a favorecer el acceso de las MIPYMES al régimen al flexibilizar los requisitos de participación de exportaciones en las ventas totales y proporción de gasto destinado a I+D o capacitación (cuadro 1). En el caso de los servicios profesionales, sin embargo, los requisitos hacen muy difícil que las empresas de menor tamaño puedan beneficiarse del régimen, tal como sucedía en la ley original. Los requisitos serán más exigentes a la hora de renovar el acceso al esquema de promoción, lo cual deberá hacerse cada dos años.


En lo que concierne a los beneficios, el proyecto presenta mejoras en algunos puntos y retrocesos en otros (cuadro 2):

  • Mientras que el régimen previo fijaba una alícuota reducida de impuesto a las ganancias (IIGG) de 15% para todas las actividades, el nuevo esquema vuelve al formato de la ley de software, mediante el cual disminuye en 60% la alícuota general, pero solo se aplica a las actividades promovidas. Considerando como base el nivel actual, la carga de IIGG pasa de 15% a 12% para las actividades promovidas (aunque podría aumentar o disminuir si lo hace la alícuota general) y sube de 15% a 30% para las restantes. Así, el impacto positivo o negativo respecto de la ley de 2019 dependerá de la incidencia de las actividades promovidas. Por ejemplo, si la empresa tiene todas sus actividades promovidas tributará 12%, mientras que una donde dichas las ganancias por actividades promovidas representan 70% y las no promovidas 30% deberá pagar 17,4%.

  • También se modifica la metodología de cálculo de la reducción de las contribuciones patronales (CCPP). La ley anterior establecía una detracción directa del monto máximo del mínimo no imponible (MNI), inicialmente previsto en $26,4 mil para 2020 (y reducido a $7 mil por la ley de emergencia). El nuevo proyecto sustituye este criterio por el que se utilizaba en la ley de software, es decir que rige el MNI general y se otorga un bono de crédito fiscal equivalente a 70% de las CCPP efectivamente pagadas, aplicable al pago de otros impuestos. Se establece un tope de 3.745 empleados (7 veces la cantidad de asalariados previsto para las empresas medianas tramo 2) por los cuales se puede percibir el beneficio. Esto limita el beneficio para algunas grandes empresas que cuentan con una dotación de personal mayor, pero se prevé que puedan acceder al beneficio correspondiente a las CCPP de empleados contratados luego de ingresar al régimen. La diferencia a pagar en concepto de CCPP en uno y otro régimen podrá ser positiva o negativa, dependiendo de la masa salarial de cada firma.

  • Ambos regímenes prevén un incentivo adicional para la contratación de nuevos empleados: en el esquema de 2019 era un bono de crédito fiscal equivalente a 1,6 veces el pago de CCPP (y de 2 veces para los profesionales con título de doctor) por única vez, en tanto que en la nueva propuesta el bono es de 80% de las CCPP cuando los nuevos asalariados sean profesionales con posgrados de ingeniería, ciencias exactas o naturales, de género femenino, con discapacidad, residentes en zonas desfavorecidas y/o beneficiarios de planes sociales. La mejora o deterioro respecto del régimen previo dependerá de cada empresa, aunque es probable que pueda ser más aprovechado con el nuevo proyecto.

  • El esquema aprobado en 2019 garantizaba a las empresas beneficiarias la estabilidad fiscal, es decir que la carga tributaria total nacional no podía aumentar respecto del momento de ingreso al régimen de promoción. En contraste, el proyecto nuevo elimina la estabilidad fiscal y solamente asegura la estabilidad de los beneficios del régimen de promoción de EDC e incluso prevé que a partir del segundo año el alcance del bono de crédito fiscal sea limitado mediante un cupo.

  • Un cambio fundamental se vincula con la doble imposición, uno de los principales obstáculos en el caso de la exportación de servicios. La ley de 2019 habilitaba a las empresas beneficiarias a tomar a cuenta del pago de IIGG a las retenciones sufridas en el exterior en concepto de impuesto a la renta, aun cuando no existiese un acuerdo para evitar la doble tributación. El nuevo esquema permite descontar dichas retenciones como gasto en los términos de la ley de IIGG, lo cual en la práctica significa que no es posible evitar la doble imposición a menos que exista un acuerdo internacional que así lo habilite. En la actualidad Argentina cuenta con tratados de este tipo con solo una veintena de países.

  • La ley de 2019 establecía que los beneficiarios no eran sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado (IVA), mientras que el proyecto de 2020 limita el beneficio de no percepción de IVA solamente a las actividades de exportación.

  • En ambos esquemas está prevista la creación de un fondo de promoción, pero en la nueva versión se establecen funciones diferentes. También se introduce la creación de un consejo consultivo sobre temas de la economía del conocimiento.



En síntesis, la presentación de un nuevo proyecto de ley de promoción de la economía del conocimiento es una buena noticia para el sector pues reduce la incertidumbre generada luego de la suspensión de la ley aprobada en 2019. La nueva propuesta implica algunas mejoras respecto de la versión anterior para las posibles beneficiarias como la mayor flexibilidad para las MIPYMES. El impacto de otros cambios -como los relativos al impuesto a las ganancias y las cargas patronales- es ambiguo y dependerá de cada caso, mientras que en otros aspectos hay un retroceso. En particular, resulta preocupante la eliminación de la estabilidad fiscal -esencial para la previsibilidad requerida para realizar inversiones en el largo plazo- y la imposibilidad de evitar la doble imposición, lo cual en la actualidad constituye uno de los principales obstáculos a la exportación de servicios basados en el conocimiento.



[1] Software y servicios informáticos y digitales; producción y postproducción audiovisual; biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones; servicios profesionales de exportación; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales; fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción (inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual y simulación para industria 4.0); ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

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