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Nueva ley de economía del conocimiento, un sabor amargo


La semana pasada el Senado aprobó la nueva Ley de Economía del Conocimiento (LEC), la cual modifica el régimen sancionado casi por unanimidad en 2019 y que debería haber entrado en vigor a comienzos de este año.


Si bien la aprobación es una buena noticia porque otorga cierta previsibilidad después de 10 meses de idas y vueltas, durante los cuales en los sectores de la economía del conocimiento reinó la incertidumbre, la nueva ley deja un sabor amargo pues no solamente reduce algunos beneficios, sino que incluso en algunos aspectos parece ir en contra del propio espíritu del régimen y las urgencias macroeconómicas de Argentina.


En primer lugar, la nueva LEC eliminó dos beneficios previstos en la ley de 2019 que son fundamentales para el desarrollo de estas actividades: la estabilidad fiscal (es decir, la garantía de que no se incrementaría la carga tributaria total durante el período de vigencia del régimen) y la posibilidad de evitar la doble imposición, aun cuando no existiera un convenio específico para tal fin con el país de destino. La superposición de impuestos en Argentina y en el exterior es, sin lugar a dudas, uno de los principales obstáculos para la exportación de servicios basados en el conocimiento (SBC).


Segundo, en la nueva LEC se modifican los requisitos de acceso y los beneficios a las firmas participantes del régimen. En la versión de 2019, el tratamiento era similar para todas las empresas independientemente de su tamaño. Lo aprobado recientemente flexibiliza algunas condiciones de acceso para las micro, pequeñas y empresas (MIPYMES) -lo cual podría ser interpretado como algo positivo-, pero implica cambios en los dos principales incentivos del régimen que perjudican a las firmas medianas y grandes y desincentiva el incremento de las exportaciones.


Por un lado, la nueva LEC disminuye el alcance del incentivo vinculado al impuesto a las ganancias. Se reemplazó la alícuota reducida de 15% establecida en la ley de 2019 para todas las firmas por una disminución de la alícuota regular (actualmente de 30%) en una proporción que varía según el tamaño de la empresa. Tomando como ejemplo una firma que se dedica exclusivamente a actividades promovidas por el régimen, con los niveles actuales pagaría 12% si es micro o pequeña, 18% si es medianas y 24% si es grande. Esta segmentación pone en evidencia el desconocimiento de la naturaleza del sector en el diseño del proyecto: las empresas reportan las ganancias en aquellas jurisdicciones donde reciben un mejor tratamiento impositivo, lo cual es facilitado por la importancia que tiene el comercio intrafirma (entre filiales de una misma empresas). Así, pues, este cambio solo generará más incentivos para tributar menos en Argentina y más en cualquiera de los países con regímenes más amigables.


Por otro lado, la LEC de 2020 introdujo cambios en el beneficio ligado a los aportes patronales. Se otorga un bono de crédito fiscal aplicable al pago de impuestos nacionales equivalente a 70% de los aportes patronales efectivamente pagados (80% en algunos casos especiales). Sin embargo, hay tres inconvenientes que limitan la efectividad de este esquema:

  • Se fija un tope a la cantidad de empleados por la cual se puede percibir el incentivo (3.745 personas), lo cual limita el beneficio para algunas grandes empresas que son las que más puestos de trabajo generan.

  • El bono es de carácter intransferible, es decir que aquellas empresas que no lo utilicen dentro del período de vigencia (24 meses prorrogables por 12 meses adicionales) no podrán venderlo y perderán el crédito fiscal.

  • Se excluye la posibilidad de aplicar el bono al pago del impuesto a las ganancias, con excepción de las firmas exportadoras que pueden usarlo para cancelar dicho impuesto, pero solo en la proporción de exportaciones declarada al momento de ingresar al régimen.

La combinación de los últimos dos puntos no solo es un retroceso porque implica menos posibilidades de aprovechar el beneficio, sino que también desincentiva el aumento de exportaciones. Por ejemplo, una empresa que al momento de inscribirse facturaba 70% de sus ventas a clientes en el exterior y luego pasa a ser 100% exportadora, no podrá aplicar el bono al pago de IVA (las exportaciones están exentas) y solo podrá usarlo para 70% de las ganancias relacionadas con las ventas externas, sin poder transferir el excedente a un tercero.


Tercero, en algunos aspectos la nueva ley deja un margen excesivo para la discrecionalidad de la autoridad de aplicación (e.g. posibilidad de acceder al régimen sin cumplir con el requisito de proporción mínima de actividades promovidas). Si bien en algunos casos puede ser necesaria la flexibilidad para contemplar situaciones extraordinarias, en Argentina la discrecionalidad suele convertirse en un sinónimo de corrupción.


En síntesis, que finalmente se haya aprobado una ley de economía del conocimiento es positivo para poner fin a la incertidumbre del sector. No obstante, el nuevo régimen deja un sabor amargo cuando se lo compara con lo que podría haber sido, es decir la ley de 2019 -que contó con el apoyo de todo el espacio político- e incluso con el propio proyecto presentado por el Ejecutivo a comienzos de este año.


La economía del conocimiento es un sector clave para el futuro de Argentina. Los SBC son el tercer complejo exportador de Argentina después del oleaginoso y el cerealero, emplean a más de 445 mil asalariados registrados en el sector privado y siguen creando puestos de trabajo a pesar de la crisis, al tiempo que contribuyen al desarrollo federal con más de 30 clusters en todo el país. No aprovechar plenamente el potencial de estas actividades en un contexto en que el país necesita desesperadamente generar divisas y empleos es, como mínimo, una decisión poco inteligente.


Para saber más, escuchá estas entrevistas acerca de la nueva LEC:

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